Lo decidió el Juzgado Federal de Río Cuarto al no advertir la existencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables que ameriten dar curso a la acción.
La Cámara Federal de Córdoba consideró que el asunto no podía tratarse por medio del amparo dado que requiere mayor actividad probatoria.
El juez Alberto Recondo consideró que el organismo provincial no puede imponer unilateralmente una obligación a los encargados de los registros automotores sin un convenio que lo habilite.